Estatutos



CAPITULO I

ARTÍCULO  1º.- DENOMINACIÓN:
Se constituye la Asociación denominada ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN  Y HUMANIDADES, en adelante  la Academia., que se acoge a lo dispuesto en la  Ley Orgánica 1 / 2.002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de los dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución Española, careciendo de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2º: PERSONALIDAD JURÍDICA:
La ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN  Y HUMANIDADES, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone. 
ARTÍCULO 3º: DOMICILO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN.-
El domicilio se establece en Valencia (España), en la Calle Quart 113 – puerta 1ª – Código Postal 46008. La sede principal siempre estará radicada en Valencia, aunque realice sus actividades, principalmente,  en el ámbito territorial español. Del mismo modo podrá disponer de otros domicilios tanto en el territorio nacional como en el internacional, para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades.
ARTÍCULO 4º: FINES.-
Constituyen los fines de la Academia:
4.1) Practicar y fomentar la inventiva, la investigación y la innovación ( I+D+I) en los campos de la Cultura, Ciencia, Educación, Formación, Arte, Música, Humanidades, Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Relaciones Internacionales y de  Cooperación, Nuevas Tecnologías, de la Información y de la Comunicación; Construcción y Obras Públicas, Energía, Hidrología y Medio Ambiente; Estudios e Investigaciones sobre la población y los recursos alimentarios, Conocimiento e Inteligencia Artificial, Estudios e Investigaciones  sobre Geografía e Historia, Oceanografía y Ciencias del Mar, Transportes, Comunicaciones e Infraestructuras terrestres, marítimas y aéreas;
Ciencias de los materiales, Estudios e Investigación sobre Prospectiva, Globalización y Desarrollo Económico, Tele-Información Científica, así como cuantas actividades puedan contribuir al desarrollo científico, tecnológico y humanitario.
4.2) Publicar trabajos y estudios de las materias citadas en el Apartado 4.1, así como divulgar en la Red y / o editar un Boletín con la periodicidad que se estime más conveniente con el objetivo de difundir las actividades de la Academia. También la convocatoria de becas de estudio e investigación y certámenes literarios.
4.3)  Organizar actividades de todo género relacionadas con los fines propios de la Academia y que vienen recogidos en el Apartado 4.1. Igualmente la concesión de Premios y Distinciones de acuerdo con los vigentes Estatutos.
4.4) Mantener relaciones y colaborar con la administración, organismos de carácter nacional e internacional, instituciones, entidades públicas y privadas, universidades españolas y extranjeras, institutos centros de educación, formación y de empresas de ámbito nacional e internacional, asociaciones, federaciones y confederaciones.
4.5) Facilitar informes y estudios cuando  a instancias de la propia Academia o a solicitud de la administración, organismos, instituciones, entidades y empresas y personas en general, de ámbito nacional e internacional, citadas en el Apartado 4.4 cooperando en la organización y desarrollo de las actividades contempladas en los fines estatutarios de la Academia siendo la financiación, en su caso, a cargo de los solicitantes, en virtud de los convenios y acuerdos que se suscriban entre las partes, tras la correspondiente aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
4.6) La Academia  podrá convocar certámenes en las materias contempladas en sus Estatutos, así como otorgar premios en los distintos campos del saber, para lo cual designará un Jurado de Premios, solicitando las ayudas económicas necesarias a la administración, organismos, instituciones, entidades públicas y privadas y a empresas de ámbito nacional e internacional.
4.7) Para premiar la labor de sus académicos y de cuantas personas le sean afectadas, bien individualmente, ya de otros organismos, instituciones, universidades, institutos, entidades o empresas colaboradoras, y a quienes por sus trabajos, estudios, investigación, inventiva o creatividad, o por cualesquiera aportaciones que ayuden y cooperen en el desarrollo académico y del bienestar de la sociedad nacional e internacional, la Academia establecerá condecoraciones y premios que estarán regidos por los
correspondientes Reglamentos. A tales efectos, se creará una Comisión de Recompensas que estudiará las propuestas que, una vez elaboradas las elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación. Los fines aquí enunciados anteriormente, no son limitativos de sus posibilidades.
ARTÍCULO 5º.- COLABORADORES ASOCIADOS
5.1) Requisitos.- Serán Colaboradores Asociados, por acuerdo de la Junta de Gobierno, los titulados y los alumnos de la Facultades Universitarias que lo soliciten después de haber aprobado los tres primeros cursos. La solicitud estará avalada por dos Académicos de Número o Correspondientes. Una vez ingresados, serán provistos de un nombramiento y un diploma o título y medalla que acredite su condición.
5.2) Derechos y Deberes.-
·        Derechos:  Los Colaboradores Asociados tendrán derecho a utilizar la biblioteca de la Academia, a recibir las enseñanzas reglamentarias que se tengan establecidas, intervenir en los trabajos y discusiones de las Sesiones Científicas en que estén inscritos, presentar trabajos en los concursos convocados, a ser nombrados secretario o vicesecretario, en su caso, y si tienen el grado de Licenciado de algunas de sus secciones o comisiones; a asistir a todos los actos que celebra la Academia cuando sean convocados; a gozar de los beneficios, facultades y distinciones que les reconozca el Reglamento de la
corporación y  a usar en los actos académicos la medalla correspondiente a su categoría conforme describe el reglamento.

Los Colaboradores Asociados que tengan la condición de estudiantes, abonarán una cuota reducida por un período de cinco años. Si transcurrido este tiempo no han superado los estudios completos de su especialidad, tendrán que abonar la cuota establecida para los Licenciados Universitarios.

·        Deberes: Son deberes de los Colaboradores Asociados  desempeñar y realizar los trabajos e informes que les sean asignados; abonar los derechos estipulados para su ingreso, así como las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Junta de Gobierno y cualesquiera otros que se deduzcan de estos Estatutos y del Reglamento de la corporación.

5.3) Pérdida de la condición: La pérdida de la condición de Colaborador Asociado y la rehabilitación en ella de quienes la hubieran perdido se regirá por lo dispuesto en el Artículo 13. 
ARTÍCULO 6º.- Podrán crearse los Institutos,  Secciones y Comisiones de Trabajo que la Junta de Gobierno estime oportuno.
ARTÍCULO 7º.- DELEGACIONES DE LA ACADEMIA:
Se nombrarán Delegados de la Academia en las Comunidades Autónomas de España y en los países extranjeros que se acuerden y dando cuenta a los órganos de gobierno. Los Delegados de Presidencia serán Vocales de la Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 8º.- CONSEJO CIENTÍFICO:
Podrá crearse  en el seno de la Academia el Consejo Científico, que se responsabilizará de la coordinación de los Institutos y Secciones de la Academia.

CAPITULO II.- LOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 9º.- CAPACIDAD:
Podrán formar parte de la Academia  todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma y reúnan las condiciones que establecen los Estatutos. Los aspirantes  deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta de Gobierno, como órgano de representación, avalado por tres Académicos y debiendo acompañar su Currículum Vitae.

Los Académicos de nuevo ingreso deberán pagar la cuota de ingreso y  los atributos dignatarios.
Los Académicos se clasifican en:
1.     ACADÉMICO DE NÚMERO
2.     ACADÉMICO CORRESPONDIENTE
Igualmente la ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN Y HUMANIDADES  podrá conceder a ciertas personas por su actividad relevante el grado honorario de:
1.     ACADÉMICO DE HONOR
2.     ACADÉMICO DE MÉRITO
El nombramiento de Académico en cualquiera de sus modalidades tendrá carácter vitalicio, siempre y cuando no concurran las causas previstas en el Artículo 12º de los presentes Estatutos.  
ARTÍCULO 10º.- DERECHOS DE LOS ACADÉMICOS:
Los derechos que corresponden a los miembros de la ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN Y HUMANIDADES  son los siguientes:
a)   Participar en las actividades y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho a voto, así como a asistir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de gobierno, de representación y ejercicio del voto, se requiere gozar de plenitud de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, así como  al corriente en el pago de sus cuotas,  derramas o cualquier otra aportación que corresponda.
b)   A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación,  de su estado de cuentas y del desarrollo de sus actividades. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos y de representación.
c)    A ser oído con carácter previo a la aceptación de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a la misma, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga sanción.
d)   A impugnar, si proceden, los acuerdos de los órganos de gobierno, que estime contarios a la ley o a los vigentes estatutos.
ARTÍCULO 11º.- DEBERES DE LOS ACADÉMICOS:
Los deberes que corresponden a los miembros de la ACADEMIA INTERNACIONAL DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA, EDUCACIÓN  Y HUMANIDADES  son los siguientes:
a)   Compartir las finalidades y colaborar para su consecución.
b)   Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos puedan corresponder a cada Académico y Colaborador Asociado.
c)    Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación.
d)   Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias vigentes.
ARTÍCULO 12º.- CAUSAS DE BAJA:
Serán causas de baja:
a)   La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de gobierno y representación.
b)   No satisfacer las cuotas fijadas durante dos años consecutivos.
c)    Mediante resolución de expediente disciplinario.

ARTÍCULO 13º.- REGIMEN SANCIONADOR:
Los miembros de la Academia que por motivos de sanción sean indignos de seguir perteneciendo a la misma serán separados de esta corporación.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
a)   Cuando deliberadamente el Académico o Colaborador impida o ponga obstáculos al cumplimientos de los fines de esta Academia.
b)   Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación.
En cualquier caso, para acordar la separación, por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario, que contemple la audiencia del afectado.
Cuando un Académico, sea cual fuere su categoría, hubiere dimitido como miembro de esta institución, y deseara volver a ingresar, se verá obligado a presentar una nueva solicitud de ingreso con los requisitos señalados estatutariamente y con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno a tal solicitud.
ARTÍCULO 14º.- ASAMBLEA GENERAL:
Es el órgano de gobierno de la Academia. Integrada por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta. Los acuerdos serán adoptados por el principio mayoritario o democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General sin excepción alguna de entre sus miembros componentes.
14.a) Reuniones:
·        Se reunirá en Sesión Ordinaria, como mínimo una vez al año, preferentemente en el primer trimestre.
·        Esta Asamblea se reunirá con Carácter Extraordinario, siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de miembros que represente, como mínimo, un 10 % de la totalidad de socios.
14.b) Convocatoria:
·        La convocatoria de Asamblea, tanto  Ordinaria como Extraordinaria, se hará por escrito o por cualquier otro medio electrónico que facilite su recepción, y con quince días de antelación como mínimo. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la celebración, así como el orden de los asuntos a tratar.

·        Al inicio de las reuniones, será designado el Presidente y el Secretario, condición que concurrirá en el Presidente y Secretario de la Academia si están presentes.
·        Al comienzo de cada reunión se leerá el Acta de la reunión anterior a efectos de su aprobación correspondiente.
·        El Secretario redactará el Acta, reflejando un extracto de las deliberaciones, los acuerdos adoptados y el resultado numérico de las votaciones.
14.c) Competencias y validez de los acuerdos:
·        La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los miembros presentes o representados, y en segunda convocatoria, sea cual fuere el número de ellos. La segunda convocatoria se celebrará media hora después de la primera y en el mismo lugar.
·        En las mismas reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada miembro que lo sea de la Academia.
·        Son competencias de la Asamblea General:
a)   Aprobar la gestión del Órgano de Gobierno.
b)   Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c)    Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Academia cumplir sus objetivos.
d)   Disponer y preparar todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Academia.
e)   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f)     Elegir y destituir a los miembros del órgano de gobierno.
g)   Adoptar los acuerdos referentes a:
g.1) Modificación de los Estatutos
g.2) Disposición y enajenación de bien
g.3) Remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de gobierno y representación.
g.4) Cualquier otra materia que a propuesta de la Junta de Gobierno sea presentada a la Asamblea para su aprobación o ratificación. 
g.5) Acuerdos de colaboración e integración, en su caso, en otras entidades.
·        Los acuerdos “ut supra” se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o debidamente representadas. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o debidamente representada, que se daría cuando los votos afirmativos superasen la mitad, para tomar acuerdos relativos a disolución de la Academia, modificación de los Estatutos,  siempre que hayan sido convocados específicamente  a  la Asamblea correspondiente para tal fin.
·        La relación de las facultades indicadas en este artículo, tiene carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
EL ORGANO DE GOBIERNO
ARTÍCULO  15º.- COMPOSICIÓN DEL ORGANO DE GOBIERNO DE LA ACADEMIA:
La regirá, administrará y representará el Órgano de Gobierno denominado Junta de Gobierno, formada por el Presidente, los Vicepresidentes, Secretario General, Vicesecretario General, Tesorero, Vicetesorero y los Vocales con un mínimo de cinco y un máximo que determinará la Junta, para que su número de cargos sea impar. Cuando por razón justificada hubiere ausencia de alguno de estos cargos, el voto del Presidente tendrá Valor de Calidad.
Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero deben recaer en personas diferentes. El ejercicio de su cargo será gratuito.
ARTÍCULO 16º.-COMISIÓN PERMANENTE EJECUTIVA:
La Comisión Permanente Ejecutiva se reunirá entre sesiones de la Junta de Gobierno, llevando a efecto los acuerdos  de ésta. Tiene carácter ejecutivo para resolver los asuntos imprevistos y de urgencia y que sean potestad de la Junta de Gobierno, dando  cuenta a esta en la primera reunión que se celebre. El presidente tiene Voto de Calidad.
16.1) Composición: Quedará constituida de entre los cargos de la Junta de Gobierno por:
·        Presidente
·        1 Vicepresidente
·        Secretario
·        Tesorero
·        Dos vocales
ARTÍCULO 17º.- DURACIÓN DEL MANDATO DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán el cargo durante un período de cuatro años, pudiéndose ser elegidos indefinidamente. El cese en el cargo, antes de extinguirse el tiempo reglamentario, podrá deberse a:
a)   Dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el que se razonan los motivos.
b)   Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c)    Causar baja como miembro de la Academia.
d)   Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno se cubrirán en la primera Asamblea General que se convoque. No obstante la Junta de Gobierno podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Academia.
ARTÍCULO 18º.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a)   Ostentar y ejercitar la representación de la Academia y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia posible que reconozca la Ley.
b)   Cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General y, de acuerdo con las normas, aplicar las instrucciones y directrices generales que la Asamblea haya establecido.
c)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interpretar los recursos pertinentes.
d)   Resolver sobre la admisión  de nuevos académicos, colaboradores asociados, concesión de condecoraciones y reconocimientos.
e)   Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas de ingreso y las aportaciones de los nuevos académicos, así como de otros conceptos para cubrir los gastos de la Ceremonia de Investidura de Académicos. 
f)     Establecer las cuotas anuales de los miembros y su forma de pago.
g)   Convocar las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria así como controlar el fiel cumplimiento de los acuerdos allí establecidos.
h)   Comunicar al Registro de Asociaciones las modificaciones de Estatutos aprobadas   en el plazo máximo de un mes.
i)     Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación.
j)     Confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
k)   Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas, de modo  que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado de las gestiones y de la situación financiera.
l)     Elaborar la Memoria Anual de actividades para su aprobación por la Asamblea.
m)Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
n)   Aprobar los protocolos y / o convenios que se establezcan con otras entidades, la administración, organismos, instituciones, universidades, entidades públicas y privadas y  empresas de ámbito nacional e internacional, para el desarrollo de los fines de la Academia.
o)   Resolver los asuntos de urgencia, dando cuenta de ello en la primera Asamblea General, delegando en la Comisión.
p)   Permanente Ejecutiva los asuntos acordados, que se estimen oportunos para su gestión y posibles soluciones.
q)   Ser informada del nombramiento y cese de los Delegados y Asesores de Presidencia, presentados a la Comisión Permanente Ejecutiva.
r)    Cualquier otra facultad  que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
ARTÍCULO 19º.- REUNIONES DE DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
19.a) La Junta de Gobierno, como órgano de representación convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en:
·        Sesión Ordinaria con una periodicidad que no será superior a los dos meses.
·        Sesión Extraordinaria, si así lo solicitase un tercio de sus componentes.
19.b) La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida en convocatoria previa y en quórum de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después.
19.c) Los miembros de la Junta de Gobierno están obligados a asistir a todas las reuniones que válidamente se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificada y Delegar su Voto en otro miembro de la Junta de Gobierno. En cualquier caso, será necesaria la Asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
19.d) Podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, las personas que ejerzan funciones de asesoramiento e informe de los asuntos que se considere adecuados a la Presidencia.
19.e) Los acuerdos de la Junta de Gobierno se harán constar en el Libro de Actas correspondiente. Al inicio de cada sesión se leerán el Acta de la reunión anterior para su aprobación o rectificación.
ARTÍCULO 20º.- EL PRESIDENTE:
El Presidente de la Academia lo será también de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente Ejecutiva y de las Asambleas.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
20.a) La dirección y representación legal de la Academia, por delegación de la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
20.b) La presidencia y dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
20.c) La firma de las convocatorias de las reuniones de las Junta de Gobiernos, Asambleas y Comisión Permanente Ejecutiva.
20.d) Visar las actas, certificados, diplomas y títulos académicos confeccionados por la Secretaria General de la Academia.
20.e) Nombrar y cesar a los asesores personales que considere necesarios para el adecuado desarrollo de su función, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno en primera sesión.
20.f) Las Atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o Junta de Gobierno.
ARTÍCULO 21º.- EL TESORERO.-
Tendrá como función la custodia y el control de los recursos económicos de la Academia; la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta de Gobierno. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería, abonará las facturas aprobadas que serán visadas por el Presidente.
ARTÍCULO 22º.- EL SECRETARIO GENERAL:
Debe custodiar la documentación de la Academia, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación; redactar y autorizar las certificaciones, que haya que librar, y tener actualizada la relación de los miembros de la Academia. A su vez será el Secretario de la Comisión Permanente y Asambleas.

RÉGMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 23º.- PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS:
El Patrimonio inicial de la Academia está valorado en 3.750 €. El Presupuesto anual será aprobado cada año por la Junta de Gobierno y ratificado en la Asamblea General Ordinaria.
 Las fuentes de captación de los recursos económicos provienen de:
a)   De las cuotas que la Asamblea fije a sus asociados.
b)   De las subvenciones oficiales y colaboraciones particulares.
c)    De donaciones, herencias y / o legados.
d)   De las rentas del mismo patrimonio o de cualquier otro ingresos que se pueda obtener.
e)   De los ingresos que la propia Academia pueda generar derivados de sus actividades, la organización de actos sociales, así como de  cualquier otra actividad que sea posteriormente aplicada a los fines de la entidad.
ARTÍCULO 24º.- BENEFICIO DE LAS ACTIVIDADES:
Los beneficios obtenidos y derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Academia sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros de las misma ni entre sus cónyuges o personas, que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
ARTÍCULO 25º.- LAS CUOTAS:
Todos los miembros de la Academia tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas o derramas, de la manera que facilite y establezca la Asamblea General a propuestas de la Junta de Gobierno. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias. El ejercicio económico se cerrará el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 26º.- DISPOSICIÓN DE FONDOS:
En las cuentas corrientes o libretas abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, Tesorero y Secretario General. Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las que una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente. 

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 27º.- CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y ENTREGA DEL REMANENTE:
La Academia podrá ser disuelta:
a)   Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la mitad de los miembros presentes y representados.
b)   Por las causas determinadas por el Artículo 39 del Código Civil.
c)    Por sentencia judicial firme.

ARTÍCULO 28º.- LIQUIDACIÓN:
La disolución de la Academia abre un período de liquidación, hasta el fin del cual la Academia conservará su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta de Gobierno en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a)   Velar por la integridad del patrimonio de la Academia.
b)   Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas  que sean precisas para la liquidación.
c)    Cobrar los créditos de la Academia
d)   Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e)   Aplicar los bienes sobrantes de la Academia a los fines pre4vistos en los Estatutos.
f)     Solicitar la cancelación  de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia la Junta de Gobierno o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente. El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a un centro benéfico cuya actividad esté orientada al estudio e investigación.
Los miembros de la Academia no responden personalmente de las deudas de la misma. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y de las demás personas que obren en nombre y representación de la Academia responderán ante ésta, ante los miembros de la misma y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por activos dolosos, culposos o negligentes.
ARTÍCULO 29º.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL  DE CONFLICTOS:
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Academia, se resolverán mediante arbitraje a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36 / 1988 de 5 de diciembre de Arbitraje y con sujeción en todo caso a los principios esenciales de audiencias, contradicción e igualdad entre las partes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA: DESARROLLO ESTATUTARIO
Hasta tanto no entre en vigor el Reglamento que en su día se apruebe, la Junta de Gobierno será competente para resolver o dictar las normas a seguir y no consten desarrolladas en los Estatutos, siempre que se ajuste a los mismos.


DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Estos Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada en Valencia el día 24 de Septiembre de 2010, son la adaptación a la Ley Orgánica 1 / 2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Valencia, 24 de Septiembre, 2010

VºBº




JOSE HOYO RODRIGO                                          V.JAVIER MARCO MERCÉ
     PRESIDENTE                                                      SECRETARIO GENERAL
                                                                               


 Entidad aprobada por el Ministerio del Interior  - Sección Asociaciones – Número de Registro Nacional 161.247
Domicilio social: c/ Quart 113 – 1ª – 46008 Valencia (España)

No hay comentarios:

Publicar un comentario